viernes, 12 de septiembre de 2008

LEY 27/2007, DE 23 DE OCTUBRE.

LEY 27/2007, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE RECONOCEN LAS LENGUAS DE SIGNOS ESPAÑOLAS Y SE REGULAN LOS MEDIOS DE APOYOS A LA COMUNICACIÓN ORAL DE LAS PERSONAS SORDAS, CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y SORDOCIEGAS (Publicada en el BOE nº255, 24 de octubre de 2007)
Dentro del grupo de personas con discapacidad auditiva, existe una gran heterogeneidad en cuanto a la forma de comunicación que utilizan. Esta Ley, viene a regular tanto el conocimiento, aprendizaje y uso de la Lengua de Signos Española, para aquellos usuarios/as que por ella opten; como el acceso a medios de apoyo a la comunicación oral, para aquellos/as usuarios/as que opten por la comunicación en Lengua Oral. Todo ello, porque las personas sordas tienen pleno derecho a acceder a la comunicación y a la información con el entorno, así como a expresar sus propias ideas y voluntades a través de una lengua. Sólo así, es posible el logro de una integración social y cultural de carácter universal.
Las lenguas de signos españolas, no han tenido el reconocimiento ni el desarrollo que les corresponde, de ahí la necesidad de esta Ley que viene a corroborar la relevancia del uso y conocimiento de esta lengua.
También a lo largo del siglo XX, se han dado pasos de gigante en cuanto a los avances en medicina, audiología, ciencia, teconología, pedagogía y lectura labial en relación con la audición. Es por ello, que se han conseguido grandes expectativas en el campo de la sordera en cuanto al acceso a la comunicación oral. Estos avances, hacen posible, que una persona sorda, estimulada a través de sus prótesis auditivas y con recursos y medios de apoyo a la comunicación oral, pueda acceder a la lengua oral.
El objeto de la Ley es reconocer y regular la Lengua de Signos Española como lengua de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en España que libremente decidan utilizarla. También, es objeto de esta Ley, la regulación de los medios de apoyo a la comunicación oral destinados a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas; reconociendo el derecho de optar libremente tanto por el uso de Lengua de Signos como de Lengua Oral a las personas sordas, que en el caso de menores de edad, correrá siempre a cargo de sus padres o tutores.
La Ley, se divide en 2 Títulos:
- Título I: que aborda el aprendizaje, conocimiento y uso de las Lenguas de Signos Españolas.
- Título II: que aborda el aprendizaje, conocimiento y uso de los medios de apoyo a la comunicación oral.
La ley, ha sido un hito importante en el movimiento asociativo de las personas sordas, tanto dentro de las Asociaciones de personas sordas adultas, como de las Asociaciones de familias de personas sordas. Y entre todos y todas, vamos a luchar para que siempre nuestros derechos se hagan efectivos.
Os invito a que leáis la Ley y la estudiéis, ya que sirve para conocer las opciones que existen en cuanto al acceso a la comunicación de las personas sordas.

1 comentario:

Jorge Ramiro dijo...

Me interesa conocer sobre leyes y cuestiones jurídicas ya que me dedico a este tema. Por eso desde que compre mi tablet en fravega, disfruto de acceder a las noticias de esta índole tanto de nuestro país como de los vecinos

Suscríbete para recibir en tu correo los nuevos artículos del blog

Enter your email address:

Delivered by FeedBurner